lunes, 25 de octubre de 2010

¿Hay cambios en las obligaciones fiscales con las Facturas Electrónicas?

La evolución hacia los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) ha causado incertidumbre sobre la forma en que se realizará. Muchos contribuyentes están preocupados por conocer las modificaciones en sus obligaciones fiscales con el esquema de facturación electrónica.

Lo cierto es que el régimen fiscal y las obligaciones no va a sufrir ningún cambio, lo
que se modificará será la forma de expedir los comprobantes. En caso de usar facturación electrónica, la contabilidad personal tendrá que llevarse también en sistemas electrónicos; pero no va a presentar alteraciones en cuanto a la forma de hacer cálculos.

Los CFD tienen los mismos usos y efectos que los comprobantes impresos que son los de deducciones, acreditaciones y devoluciones.

Las facturas, recibos de honorarios, recibos de pagos, recibos de arrendamiento, recibos de donativos y notas de cargo forman parte de los CFD de Ingreso. Los expide quien ofrece el servicio/producto para acreditar la transacción del pago y estos documentos digitales tienen el mismo valor que sus contrapartes tradicionales.

Las notas de crédito y notas de devolución son parte de los CFD de Egreso. Se otorgan en caso de consignación de mercancía, cancelación de facturas, mercancía defectuosa, descuentos y contienen los datos y valor económico de los productos.

Las cartas porte en su forma digital son conocidas como CDF de Traslado. Estos documentan el desplazamiento de las mercancías.

Es muy recomendable el migrar al uso de Comprobantes Fiscales Digitales por sus múltiples ventajas. Si el volumen de facturación es bajo la mejor opción es contactar a un proveedor autorizado como Tralix, que ofrece el servicio de XSA-V cuyos planes comienzan desde 100 CDF. Si el volumen de facturación es muy alto puedes contar con dos opciones: XSA y XSA-V. Si necesitas más información sobre la solución que más se ajusta a tus necesidades, contacta a tu agente de ventas, sus datos están en el correo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario